¿Estoy o no obligado a expedir facturas electrónicas?

Publicado el 2 febrero, 2021
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Estoy obligado a expedir facturas electrónicas

 

Desde la implementación de la Factura Electrónica obligatoria en Colombia, actualmente y por regla general, todas las operaciones económicas que se realicen en el país deberían por defecto emitir una Factura Electrónica. Sin embargo, existen algunos casos donde no existe dicha obligación. En este artículo Facele pretende contestar la pregunta: «¿Estoy o no obligado a expedir facturas electrónicas?».  

Para ello debemos comprender que según el Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 en materia tributaria de Octubre 11 del 2016, modificado además por el Decreto 358 de Marzo 5 del 2020, existen algunas excepciones frente a las obligaciones de expedir una factura electrónica, y esta misma norma indica de forma explícita cuáles son los casos en lo que no son necesarias estas facturas. 

¿Estoy o no obligado a expedir facturas electrónicas? 

Teniendo en cuenta la norma, Facele presenta a continuación la lista de las personas que están resguardadas por la excepción para que salgas de la duda y definas si estas o no obligado a expedir facturas electrónicas. En otras palabras ¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente en Colombia?:

  • Entidades Bancarias:

Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones para el ahorro y la vivienda, las compañías dedicadas al financiamiento comercial y tampoco las empresas que pertenecen al Régimen Simplificado de IVA, están obligados a expedir estas facturas dictaminado por el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario.

  • Cooperativas:

Dentro de esta categoría encontramos a las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

  • Compañías de transporte:

Esta excepción abarca a las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.

  • Empresas prestadoras de servicio en el exterior:

Si tu empresa no cuenta con una residencia fiscal en Colombia porque presentan sus servicios al exterior de forma electrónica o digital también están dentro de las excepciones y no está obligada a expedir este tipo de facturas.

  • Personas naturales:

Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del Artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan en su totalidad las condiciones establecidas para los no responsables del IVA.

Dentro de esta misma excepción se encuentran las personas naturales establecidas por el Artículo 512-13 del Estatuto Tributario, que cumplan con totalidad las condiciones establecidas para los que no son responsables del impuesto nacional al consumo.

También se le suman las personas naturales que se encuentren vinculadas a una relación laboral o legal y reglamentaria, además incluye a las personas que se encuentran pensionadas en relación con los ingresos que se derivaron de estas actividades.

Finalmente, las personas naturales que:

1. Vendan bienes catalogados como excluidos 

2. Presten servicios que no están gravados con IVA,

3. Hayan obtenido ingresos brutos totales y que provengan de estas actividades en el año inmediatamente anterior o en el año en curso inferiores a 3.500 UVT (Unidad de Valor Tributario).

Cabe aclarar que estos ingresos no deben incluir aquellos que se deriven de una relación laboral o reglamentaria, pensiones o ganancias ocasionales. 

Sin embargo, es muy importante reconocer que a pesar de pertenecer a las excepciones y no estar obligado a expedir facturas electrónicas, puedes hacerlo. Descubre dando clic en el siguiente link cómo los no obligados también pueden facturar electrónicamente.

Sanciones por no expedir Facturas Electrónicas

Quienes no están obligados a facturar asumen la responsabilidad de implementar la factura electrónica y aún no lo estas haciendo como lo indica la norma, podrán verse afectados y recurrir a faltas y sanciones establecidas por Decreto 2242 de 2015. Así que si decides implementar la facturación electrónica y no cumples la norma, podrán cerrarte el negocio o pagar exorbitantes multas por incumplimiento. 

También podrás tener faltas y sanciones si expides facturas electrónicas pero no lo haces correctamente. Por esta razón es indispensable contar con un proveedor tecnológico que se convierta en el socio ideal de tu negocio. 

Evita las faltas, las multas, y los cierres con Facele tu proveedor tecnológico ideal para hacer crecer tu negocio. Con nosotros encontrarás seguridad, confianza y un camino hacia al futuro.

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