Si aún no estás convencido de la importancia que es implementar la Factura Electrónica en tu empresa, Facele te contará las sanciones a las que estás expuesto si incurres en alguna falta, o los riesgos de no contar con un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN.
La importancia de cumplir para no sufrir sanciones
Toda la normativa establecida en torno a la facturación electrónica en Colombia tiene una gran importancia para el Gobierno y la economía nacional, pues estas herramientas y decretos tienen como objetivo detectar y evitar la evasión de impuestos, luchar contra la corrupción y mantener bajo la legalidad las transacciones que hacemos los colombianos para adquirir y disfrutar de distintos productos y servicios.
Además, no contar con esta herramienta o incidir en alguna de sus faltas no le permitirá a tu empresa utilizar la factura electrónica como costo, deducción o descontable.
Tipos de Sanciones asociadas a la Factura Electrónica
Bajo el Decreto 2242 de 2015 y sumado a los Artículos del Estatuto Tributario, las sanciones, inhabilitaciones o penalidades en general que podría sufrir tu empresa, abarcan un abanico de tribulaciones entre los que se encuentre el cierre de establecimientos, multas y pagos extras por incumplimientos.
Durante el 2020 la implementación de la Factura Electrónica cuenta con unos plazos diferentes que han sido modificados y determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en conjunto con el gobierno colombiano ante las nuevas coyunturas presentadas en el país.
Sanciones de tipo Multa
Las multas que se impondría por el incumplimiento, fallas o faltas con respecto al uso de la Facturación Electrónica no superarían los 15.000 UVT (Unidad de Valor Tributario). Sin embargo, las multas estarán fijadas de acuerdo a unos aspectos muy específicos los cuales Facele expondrá a continuación
- La multa del 5 % de las sumas de las facturas donde no se relacionó la información que se exige.
- La multa del 4 % de las sumas de las facturas que brindó información con errores.
- La multa del 3 % de las sumas de las facturas que se entregan de manera extemporánea.
Importante: En el momento que no se pueda establecer la base para la tasa o la información que se suministra no tiene cuantía, la multa podría ser hasta del 0.5% de los ingresos netos, en el caso de no existan ingresos, entonces la sanción sería del 0.5% del patrimonio bruto que corresponda al año inmediatamente anterior o en su defecto, se tendrá en cuenta la última declaración de impuestos sobre la renta o de los patrimonios e ingresos.
Cierre de Establecimientos
Finalmente uno de las sanciones más penosas para tu negocio podría ser el cierre completo del establecimiento, ya que más allá del incumplimiento de las obligaciones o la normativa, puede resultar en una conclusión muy desafortunada: tu empresa esta fuera de los parámetros legales y tributarios.
Además, se pondrá un sello oficial marcado con “Cerrado por evasión” en los establecimientos de comercio que sean sancionados, dejando en evidencia la mala práctica financiera.
La principal razón de cierre de un establecimiento está dado por Estatuto Tributario, en su Artículo 657 donde considera que existe una omisión de las obligaciones tributarias y por lo tanto dejó de emitir la respectiva factura o cualquier documento electrónico. En consecuencia, el establecimiento comercial, consultorio, oficina o cualquier sitio en el que se efectúen las actividades del obligado a facturar serán cerrados o clausurados.
Otras Causas de Cierre de Establecimientos
Sin embargo, existen otros motivos que pueden provocar el cierre temporal de tu empresa por sanciones relacionadas con la documentación electrónica emitidas en las facturas electrónicas:
- No señalar los costos de las operaciones.
- No relacionar el NIT con la autenticidad de los datos del vendedor.
- No relacionar el NIT con la autenticidad de la razón social de quien presta el servicio.
- No contar con el NIT de quien adquiere el servicio.
- No contar con el nombre y apellido y la razón social con la respectiva discriminación del IVA que ha pagado.
- La falta de descripción de los bienes o servicios ofrecidos
- La ausencia del número de consecutivo de la factura de venta
- La omisión total de la obligación de facturar.
En general, podrían efectuarse diferentes tipos de sanciones ante cualquier incumplimiento del Artículo 617 del Estatuto Tributario.
Facele la mejor solución para evitar sanciones
Con Facele obtendrás facilidades para operar tu negocio, pues nos integramos fácilmente con cualquier ERP o sistema contable con el que cuente tu empresa y te permitirá facturar con mucha sencillez. Nuestra experiencia de más de 15 años en facturación electrónica te ofrecerá una calidad inigualable así como también mucha seguridad y soporte para cada uno de tus documentos electrónicos.
En Facele estamos completamente actualizados y autorizados por la DIAN, lo que te garantiza un cumplimiento total de tus obligaciones tributarias y evitará que incurras en cualquier tipo de sanción, protegiendo tu empresa de multas, clausulas o cierres de los establecimientos con los que cuentes.
Evítate los dolores de cabeza y confía en un socio tecnológico con experiencia y capacitado como nosotros.
Facele te cumple.